✠ SITUACION ACTUAL DE LA OSMTJ ✠
Como bien ha podido ya establecerse a través de cada una de las lecturas precedentes, dentro de la «Ordre Souverain et Militaire du Temple de Jerusalem» u OSMTJ, fue creada como instancia válida la Asamblea Templaria Iberoamericana desde el 26 de febrero de 2021 por parte del entonces Gran Maestre Br. Gral (R) USA, Ronald S. Mangum, la cual reunía los enclaves templarios tanto ibéricos, como de los países de América dónde se hablan las lenguas castellana y lusa. Dicha organización ha permanecido unida con excepción de Brasil, en dónde fue cancelado el Priorato allí existente, una vez comprobada la falta de actividad por parte de su único miembro, señor Gilmar Camargo y el de Portugal, en donde, visto el potencial logrado por dicha Asamblea, decidió Mangum segregarlo para poder administrarlo a su conveniencia. No obstante ello, por el contrario, no solamente se ha mantenido, sino que además se ha depurado y fortalecido.
Por otra parte, y dado que tanto Mangum como su séquito inmediato decidieron de manera voluntaria y unilateral desertar de la OSMTJ, renegando públicamente de ella al declarar el 21 de mayo de 2023: “OSMTJ is no longer an honored name” (La OSMTJ ya no es un nombre de honor), dado que previamente ya habían creado su propia organización no gubernamental, denominada la «Ordre du Temple de Jerusalem vzw», el 15 de abril de 2023, la única autoridad existente dentro de la OSMTJ que permaneció incólume manteniendo, no solamente el nombre de ésta sino además una estructura legal y administrativa fue la Asamblea Templaria Iberoamericana, la cual, una vez producido el abandono de la misma por parte de quien fuera su máximo dirigente decide proclamar como Regente interino al Gran Prior de Colombia, Don Javier Miguel Gámez Vizcaíno, quien de manera inmediata asume el mando y en un acto de responsabilidad y seriedad, contrario a su predecesor, convoca a un Convento General de la Orden para los días 12 al 14 de octubre de 2025 con el propósito de dotar a ésta de unas Constituciones Generales como norma superior, tal cual corresponde a una verdadera orden de caballería y derogar toda la estatutaria posterior a 1705 por tratarse de una normativa desueta, ambigua y manipulada para favorecer otro tipo de prácticas contrarias a los principios católicos, la disciplina y el bienestar de esta comunidad.
De igual forma, se formuló como objetivo del Convento General proceder a elegir un legítimo gobierno del Temple, para lo cual fueron convocados todos los Grandes Prioratos de Iberoamérica, así como igualmente en un gesto de generosidad y reconciliación se extendió invitación a los demás Grandes Prioratos de Europa a través del Gran Prior de Benelux Frank de Bie, suscriptor también de la OTJ, instándolo a abandonar esa pérfida aventura, la que se reitera, no es una orden de caballería, toda vez que se trata de una organización civil, privada creada por cinco particulares, carente de fuente de honor y por tanto de soberanía y que no guarda relación de ninguna índole con la anterior, por lo que sus integrantes no pertenecen en manera alguna a la OSMTJ, dado que además carecen de soporte legal alguno que les permita ejercer autoridad alguna o actuar a nombre de ésta, de tal forma que el uso de ese nombre a través de la página web https://otj.ngo/ constituye una falsedad en el más extenso sentido de la palabra, al igual que las seudo órdenes
lideradas por los sujetos Phillip Matta y Vincenzo Tuccillo Iodice, conforme a las razones antes esbozadas.
Algunas razones adicionales, pero no menos fundamentales que nos distinguen de esas espurias organizaciones son las siguientes:
1- NuestraOrdenademásdeserlegítimaportransmisióndemando(legitimidad de origen), lo es por vía genealógica, toda vez que varios de nuestros miembros tienen vínculos consanguíneos probados tanto con el mismo Rey Balduino II de Jerusalem, quien otorgó la fuente de honor (fons honorum) y por ende su soberanía al Temple, quienes con su presencia repristinan la misma, así como con los linajes familiares de varios Grandes Maestres y dignatarios de la orden medieval, al igual que con la dinastía carolingia y sus descendientes.
2- Somos una Orden de Caballería de clara inspiración y profesión católica, apostólica y romana, que reconoce y acepta como cabeza única y exclusiva de la Iglesia a Su Santidad León XIV y a diferencia de las seudo órdenes neotemplarias no nos disfrazamos con el ecumenismo para encubrir herejías.
3- No otorgamos certeza ni credibilidad de ninguna clase a la denominada “Carta de Transmisión de Larmenius” en poder del “Mark Masons Hall” por cuanto la consideramos una impostura creada con fines ajenos al fundamento y propósito de la Orden, a través de la cual fue alterado el documento en el que figuraba la lista original de Grandes Maestres referida en los Estatutos de 1705 como: “… la Carta de Transmisión, emitida por el Gran Maestre de gloriosa memoria Jean-Marc” y de la cual se desconoce su existencia, pero que de los nombres allí referidos se tiene perfecta constancia respecto de su existencia y cercanía con la Orden.
4- No tenemos vínculos de ninguna naturaleza, ni consentimos la vinculación por parte de nuestros miembros con sectas u organizaciones que conspiren, nieguen, atenten o de cualquier manera desvirtúen la sana doctrina católica, tales como la masonería, rosacrucismo, gnosticismo, martinismo, juanismo o cualesquiera otra similar.
5- Todosycadaunodenuestrosmiembrosingresan,permanecenyascienden dentro de la orden con base en el estudio, trabajo y dedicación a la Orden, logrando escalafonarse a través de una carrera meritoria (cursus honorum) y no por la compra de falsos títulos o la concesión de honores a cambio de favores.
6- No somos una organización clasista, elitista, racista, misógina ni discriminatoria, cualquier católico practicante mayor de catorce años puede solicitar su ingreso en la Orden. Refutamos cualquier tipo de imposición o prevalencia anglosajona sobre el resto de la humanidad, evidente o soterrada.
7- Rechazamosabiertamentelacorrupciónyeltráficodeinfluenciasatodonivel y condición, sea oficial o privada y sancionaremos con expulsión inmediata y repudio público a quienes de nuestros miembros pudieran llegar a incurrir en prácticas de este tipo.
8- Nuestraentidadnorealizalaboresniritualessecretosenmaneraalguna,por el contrario, todas nuestras actividades y ceremonias están abiertas a quienes quieran escrutarlas. Reprobamos todo tipo de prácticas esotéricas ocultas, así como la hechicería, brujería, espiritismo o adivinación y cualquiera otra operación análoga, llámese como se llame.
9- Mantenemos y practicamos las nobles tradiciones y deportes propios de la caballería, tales como la esgrima y equitación, la heráldica y genealogía, la etiqueta y ceremonial social.
10-Esta institución es completamente apolítica, ajena a todo tipo de conspiración en búsqueda de poder político o económico, nuestro único interés es el servicio social y la preservación de los valores y la cultura cristiana occidental.
11-Observamos rigurosamente y de manera permanente en nuestros asociados un comportamiento correcto, digno y honesto, tanto en su vida personal como pública, tenemos un código deontológico y una estricta normativa disciplinaria destinados a verificar el cumplimiento de tales preceptos.
A diferencia de los grupos que se autoproclaman como Templarios pero que carecen de cualquier tipo de reconocimiento y validez legal, la OSMTJ que representamos figura constituida en la República de Colombia por Escritura Pública No. 3166 del 13 de octubre de 2002 de la Notaría 11 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 25 de noviembre de 2002, con el número 00055696 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro y han sido registrados los derechos de autor sobre el nombre “ORDEN SOBERANA Y MILTAR DEL TEMPLE DE JERUSALEM” y sus respectivas variantes en latín, francés, inglés, portugués, italiano y alemán, aunque con anterioridad había sido ya reconocida por las autoridades colombianas desde el año 1944, como así lo hiciera público el diario “El Heraldo” de la ciudad de Barranquilla en una columna del 6 de julio de ese año, dando cuenta de la perfecta legitimidad de la OSMTJ en cabeza del Gran Priorato de Colombia, que le otorga la plena capacidad y potestad para convocar en su seno al Convento General que asegurará que pueda el Temple llegar a cumplir su primer milenio como meta de existencia.
